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Artículo 6 del Decreto Ley 889

Modifica regimen aduanero, tributario y de incentivos a la i, ii, iii, xi y xii region y a la actual provincia de chiloe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6390 / 9089792.

Texto oficial

Artículo 6° La internación al resto del territorio nacional de las mercancías importadas o que se importen a la Primera Región con arreglo a los incisos primero y segundo del artículo 4°, estarán sujetas a las normas especiales de orden técnico, bancario, cambiario y aduanero preexistente a este decreto ley con las siguientes modificaciones y modalidades: a) No será exigible la obtención de decreto de contingente ni de certificado de no producción de acuerdo con lo que prevé el artículo 20° de la ley 13.039 y sus modificaciones y su Reglamento, ni los porcentajes de integración nacional. b) El monto de la tasa de despacho y los derechos arancelarios pagados con motivo de la importación de mercancías a la Primera Región durante los años 1975, 1976 y 1977 sumado a los derechos aduaneros para internar tales mercancías al resto del territorio nacional, no podrá ser en ningún caso superior al que resultaría de aplicar el Arancel General Aduanero. c) No obstante lo dispuesto en la letra b) del artículo 10 del DL. 825, no corresponderá cancelar la diferencia que resulte entre lo solucionado en la I Región, a Título del impuesto a las ventas en virtud del artículo 16 del decreto ley mencionado, y el monto del impuesto que resultaría al aplicar el Arancel General Aduanero sobre el valor CIF de tales mercancías o valor aduanero según corresponda". En consecuencia no procederá trámite administrativo alguno para establecer tal diferencia. d) Durante los años 1976 y 1977 los derechos de internación al resto del país de esas mercancías serán rebajadas en un 50% y 75%, respectivamente. e) Los pasajeros que se acojan a las franquicias del inciso 2° del Art. 23° de la ley 13.039, abonarán al monto de los derechos aduaneros que origine la introducción de sus especies al resto del país, los porcentajes de gravámenes cancelados en la internación a la zona del tratamiento aduanero especial, incluida la Tasa de Despacho.