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Artículo 16 del Decreto Ley 889

Modifica regimen aduanero, tributario y de incentivos a la i, ii, iii, xi y xii region y a la actual provincia de chiloe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6390 / 9089803.

Texto oficial

Artículo 16°.- A contar del 1° de Enero de 1978, la importación de mercancías a la XI Región y a la actual provincia de Chiloé, así como su internación desde esas zonas al resto del territorial nacional, estará sujeta a las mismas normas de la Primera Región previstas en los artículos 2° y 3° de este decreto ley.