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Artículo 17 del Decreto Ley 889

Modifica regimen aduanero, tributario y de incentivos a la i, ii, iii, xi y xii region y a la actual provincia de chiloe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6390 / 9089805.

Texto oficial

Artículo 17°.- A partir de la fecha de publicación de este decreto ley y hasta el 31 de Diciembre de 1977, la importación de mercancías a la Región y Provincia señaladas en el artículo 16°, continuará rigiéndose por las normas especiales de orden técnico, bancario, cambiario y aduanero preexistentes, salvo que las tasas arancelarias del régimen general o del arancel definitivo fueren inferiores a aquéllas, en cuyo caso prevalecerán estas últimas. Las tasas preferenciales preexistentes serán rebajadas en este lapso en la misma proporción y conforme al mismo procedimiento indicado en los incisos quinto y sexto del artículo 4° de este cuerpo legal.