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Artículo 19 del Decreto Ley 889

Modifica regimen aduanero, tributario y de incentivos a la i, ii, iii, xi y xii region y a la actual provincia de chiloe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6390 / 9089807.

Texto oficial

Artículo 19°.- La internación al resto del territorio, nacional de las mercancías de origen extranjero que se importen a XI Región y provincia ya señalada, estará sujeta a las normas especiales de orden técnico, bancario, cambiario y aduanero preexistente a este decreto ley. Asimismo, esta internación estará afecta a lo dispuesto en la letra c) del artículo 6° de este decreto ley.