Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Ley 889

Modifica regimen aduanero, tributario y de incentivos a la i, ii, iii, xi y xii region y a la actual provincia de chiloe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6390 / 9089808.

Texto oficial

Artículo 20°- Los contribuyentes de la XI Región y de la actual provincia de Chiloé gozarán de las mismas exenciones del Impuesto de Primera Categoría así como le serán aplicables las normas sobre la Tasa adicional y los créditos en la misma forma y por los mismos períodos, que se establecen en el artículo 9° de este decreto ley. Además estarán exentos del 100% del impuesto territorial respecto de sus bienes raíces situados en esas zonas durante el plazo de 8 años contados desde el 1° de Enero de 1975; del 60% en los dos años siguientes y del 20% en los dos años subsiguientes. Estas exenciones se perderán por las mismas causales y con arreglo al mismo procedimiento señalado en el último inciso del artículo 9° de este cuerpo legal.