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Artículo 29 del Decreto Ley 889

Modifica regimen aduanero, tributario y de incentivos a la i, ii, iii, xi y xii region y a la actual provincia de chiloe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6390 / 9089818.

Texto oficial

Artículo 29°.- Será aplicable a los contribuyentes de la XII Región el mismo sistema de deducciones a las bases imponibles de los impuestos único de Segunda Categoría y Global Complementario que previene el artículo 13° de este cuerpo legal.