La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6390 / 9089818.
Texto oficial
Artículo 29°.- Será aplicable a los contribuyentes de
la XII Región el mismo sistema de deducciones a las bases
imponibles de los impuestos único de Segunda Categoría y
Global Complementario que previene el artículo 13° de este
cuerpo legal.