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Artículo 30 del Decreto Ley 889

Modifica regimen aduanero, tributario y de incentivos a la i, ii, iii, xi y xii region y a la actual provincia de chiloe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6390 / 9089819.

Texto oficial

Artículo 30°.- Será aplicable a la XII Región la suspensión por tres años de la Ley de Timbres y Estampillas y Papel Sellado que consulta el artículo 14° de este cuerpo legal.