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Artículo 34 del Decreto Ley 889

Modifica regimen aduanero, tributario y de incentivos a la i, ii, iii, xi y xii region y a la actual provincia de chiloe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6390 / 9089824.

Texto oficial

Artículo 34°.- Derógase a contar de la fecha de vigencia de los preceptos del presente decreto ley los sistemas de franquicias tributarias y arancelarias contenidas en las leyes números 12.008, 12.937, 14.824, 13.039 y sus modificaciones, reglamentos, decretos e instrucciones contrarias a las normas establecidas en este cuerpo legal o que contemplaban franquicias o exenciones regionales de orden técnico, bancario, cambiario, tributario o de incentivos de cualquiera especie, diferentes de los establecidos en este decreto ley. La presente derogación no afectará a los regímenes de excepción que actualmente benefician al departamento de la Isla de Pascua.