Saltar al contenido

Artículo 33 del Decreto Ley 889

Modifica regimen aduanero, tributario y de incentivos a la i, ii, iii, xi y xii region y a la actual provincia de chiloe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6390 / 9089823.

Texto oficial

Artículo 33°.- Las franquicias tributarias y bonificaciones a la inversión previstas en el presente decreto ley serán incompatibles con aquellas que prevé el decreto ley N° 701, sobre fomento forestal; con las leyes vigentes sobre fomento a la pesca, así como con la ley 12.041, y sus modificaciones, de Fomento de la Marina Mercante Nacional, debiendo optar el requirente beneficiado entre ambos regímenes de franquicias. En todo caso, la incompatibilidad señalada en el inciso precedente, se entenderá circunscrita al ámbito específico en que ella recaiga. La bonificación establecida por el artículo 10° de este decreto ley será compatible en todo caso con las que concede el D.F.L. 266, de 1960, y sus modificaciones y la ley N° 12.041 y sus modificaciones, sobre fomento de las actividades pesqueras y la Marina Mercante Nacional, respectivamente.