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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 889

Modifica regimen aduanero, tributario y de incentivos a la i, ii, iii, xi y xii region y a la actual provincia de chiloe

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6390 / 9089826.

Texto oficial

Artículo primero transitorio.- Los titulares de contratos leyes actualmente vigentes deberán optar ante el Ministro de Hacienda, por única vez y dentro del plazo fatal de 90 días, entre el régimen de franquicias que establece el presente decreto ley y aquél que previene cada uno de sus contratos leyes, no pudiendo acogerse el primero, en caso de que se optare por estos últimos, en la zona donde se encuentran establecidas sus empresas ni en ninguna otra o sector donde fuera aplicable este régimen de franquicias y no solo respecto de aquella sociedad o empresa ya establecida, sino de cualquiera otra que puedieren establecer en el futuro. Se presumirá de derecho que si no se expresa formalmente la opción dentro del plazo indicado, se opta por el sistema de franquicias de este decreto ley. El Estado de Chile no prorrogará los plazos de los contratos leyes actualmente vigentes.