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Artículo 3 del Decreto Ley 895

Crea oficiales de ordenes del servicio de orden y seguridad y fija numero de plazas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6392 · idParte: 7126053

Texto oficial

Artículo 3.o- Agrégase como inciso tercero, al artículo 15.o del decreto con fuerza de ley número 2, de 1968, del Ministerio del Interior, el siguiente: "Los Tenientes de Ordenes serán designados por decreto supremo, exclusivamente de aquel personal a contrata de Carabineros, del Servicio de Orden y Seguridad que haya aprobado en la Escuela de Carabineros un Curso de Formación y Perfeccionamiento no inferior a un año, y su antigüedad se fijará de acuerdo a sus años de servicios efectivos en la Institución y lugar que ocupaban en su respectivo escalafón. Para postular al curso, deberán reunir los siguientes requisitos básicos y demás que señalen los reglamentos: a) Tener cuarto año de enseñanza media o estudios equivalentes, y b) Acreditar más de 10 años de servicios en la Institución."