Texto oficial
Artículo 3.o- Agrégase como inciso tercero, al artículo 15.o del decreto con fuerza de ley número 2, de 1968, del Ministerio del Interior, el siguiente:
"Los Tenientes de Ordenes serán designados por decreto supremo, exclusivamente de aquel personal a contrata de Carabineros, del Servicio de Orden y Seguridad que haya aprobado en la Escuela de Carabineros un Curso de Formación y Perfeccionamiento no inferior a un año, y su antigüedad se fijará de acuerdo a sus años de servicios efectivos en la Institución y lugar que ocupaban en su respectivo escalafón. Para postular al curso, deberán reunir los siguientes requisitos básicos y demás que señalen los reglamentos:
a) Tener cuarto año de enseñanza media o estudios equivalentes, y
b) Acreditar más de 10 años de servicios en la Institución."