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Artículo 4 del Decreto Ley 895

Crea oficiales de ordenes del servicio de orden y seguridad y fija numero de plazas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6392 / 7126054.

Texto oficial

Artículo 4º.- La creación de las plazas a que se refiere el artículo 2º se hará gradualmente en un periodo de cuatro años, en la siguiente forma: Año 1976 50 Tenientes Grado 11 Año 1977 50 Tenientes Grado 11 Año 1978 69 Tenientes Grado 11 Año 1979 1 Mayor Grado 8 30 Capitanes Grado 9