Texto oficial
Artículo 4º.- La creación de las plazas a que se refiere el artículo 2º se hará gradualmente en un periodo de cuatro años, en la siguiente forma:
Año 1976
50 Tenientes Grado 11
Año 1977
50 Tenientes Grado 11
Año 1978
69 Tenientes Grado 11
Año 1979
1 Mayor Grado 8
30 Capitanes Grado 9