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Artículo 3 del Decreto Ley 896

Establece en unidades tributarias impuesto para chilenos y extranjeros domiciliados en chile que viajen al extranjero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6393 / 7126060.

Texto oficial

Artículo 3°- Las empresas que vendan pasajes para viajar al extranjero deberán cobrar el impuesto establecido en esta ley al momento de vender el pasaje y enterarlo en arcas fiscales en las siguientes fechas: Impuestos recaudados entre el 1° y 15, antes del 25 de cada mes, y los recaudados entre el 16 y el último día de cada mes, antes del día 10 del mes siguiente. Las personas que viajen al extranjero sin adquirir pasajes deberán declarar y pagar el impuesto en Tesorería antes de iniciar el viaje.