Texto oficial
Artículo 4°- Las empresas obligadas a cobrar el impuesto de esta ley deberán entregar a los pasajeros un comprobante del monto percibido.
Dicho comprobante deberá extenderse en formularios especiales numerados y timbrádos por el Servicio de Impuestos Internos, que deberán contener las especificaciones que determine el referido Servicio.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos dictar las normas de procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 3°, como, asímismo, para el control del pago efectivo de este impuesto, cuando proceda.