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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 896

Establece en unidades tributarias impuesto para chilenos y extranjeros domiciliados en chile que viajen al extranjero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6393 / 7126067.

Texto oficial

Artículo 1°- transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para dictar normas sobre la administración y fiscalización de este tributo. Mientras se dictan las normas a que se refiere el inciso anterior, continuará aplicándose lo dispuesto en el decreto supremo N° 2.191, publicado en el Diario Oficial de 19 de Diciembre de 1966, en todo lo que no sea contrario a lo establecido en este decreto ley.