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Artículo 9 del Decreto Ley 896

Establece en unidades tributarias impuesto para chilenos y extranjeros domiciliados en chile que viajen al extranjero

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6393 · idParte: 7126066

Texto oficial

Artículo 9°- Las disposiciones del presente decreto ley regirán a contar del 1° de Marzo de 1975.