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Artículo 3 del Decreto Ley 900

Modifica el decreto ley nº 626, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6395 / 8990250.

Texto oficial

Artículo 3º.- Declárese que la condonación otorgada por el artículo 121 del D. L. Nº626/74, incluye a los anticipos a que se refiere el artículo 4º del D. L. Nº409/74, los que, en consecuencia, no serán reintegrados.