Texto oficial
Artículo 3º.- Declárese que la condonación otorgada
por el artículo 121 del D. L. Nº626/74, incluye a los
anticipos a que se refiere el artículo 4º del D. L.
Nº409/74, los que, en consecuencia, no serán reintegrados.
Modifica el decreto ley nº 626, de 1974
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6395 / 8990250.