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Artículo 1 del Decreto Ley 910

Modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830; otras disposiciones de orden tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6399 / 8731788.

Texto oficial

ARTICULO 1° Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 32° del decreto ley 619, de 22 de agosto de 1974, sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado: 1) Agrégase al N° 6, después del punto final, que se transforma en coma, la siguiente frase: "y los contratos de inversión que celebre en el país el Estado de Chile con los inversionistas extranjeros, de conformidad a lo establecido en el decreto ley 600, de 1974.". 2) Agrégase como N° 10, el siguiente: "10.- Bonos, pagarés, vales de impuesto, letras de cambio y demás actos y contratos mencionados en el artículo 2° N° 4, de este decreto ley, emitidos o aceptados por el Fisco;". 3) Agrégase a continuación del N° 23, el siguiente número: "24.- Documentos necesarios para efectuar operaciones de importación de artículos o bienes que sean considerados como insumos básicos por decreto del Ministerio de Hacienda, previo informe favorable del Ministerio de Economía.".