Texto oficial
ARTICULO 1° Introdúcense las siguientes modificaciones
al artículo 32° del decreto ley 619, de 22 de agosto de
1974, sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel
Sellado:
1) Agrégase al N° 6, después del punto final, que se
transforma en coma, la siguiente frase: "y los contratos de
inversión que celebre en el país el Estado de Chile con
los inversionistas extranjeros, de conformidad a lo
establecido en el decreto ley 600, de 1974.".
2) Agrégase como N° 10, el siguiente: "10.- Bonos,
pagarés, vales de impuesto, letras de cambio y demás actos
y contratos mencionados en el artículo 2° N° 4, de este
decreto ley, emitidos o aceptados por el Fisco;".
3) Agrégase a continuación del N° 23, el siguiente
número: "24.- Documentos necesarios para efectuar
operaciones de importación de artículos o bienes que sean
considerados como insumos básicos por decreto del
Ministerio de Hacienda, previo informe favorable del
Ministerio de Economía.".