Texto oficial
ARTICULO 2° Introdúcense las siguientes modificaciones
al artículo 1° del decreto ley 824, de 1974, que contiene
el texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las que
regirán desde la vigencia de dicha ley:
1) Suprímese en el inciso 2° de la letra f) del N° 1
del artículo 20° el vocablo "esta" que antecede a la
palabra "categoría", y agrégase a continuación de la
expresión "de este artículo" y antes de la coma la frase
"y en el N° 2 del artículo 42°".
2) Agrégase al artículo 21° el siguiente inciso
final:
"No se aplicará la tasa adicional que se establece en
este artículo a las sociedades anónimas y en comandita por
acciones en que la totalidad de las acciones pertenezcan a
instituciones fiscales, semifiscales, organismos de
administración autónoma, municipalidades y/o empresas que
pertenezcan exclusivamente a ellos o al Estado. Tratándose
de sociedades anónimas o en comandita por acciones en que
la mayoría de las acciones pertenezcan a los organismos y
empresas mencionados, la tasa adicional se aplicará sólo a
las cantidades distribuidas en el ejercicio respectivo, a
cualquier título, incluso en la forma de acciones liberadas
o mediante el aumento del valor nominal de las acciones, a
accionistas que no sean dichos organismos o empresas. Si la
minoría de las acciones pertenecieran a los citados
organismos y empresas, se aplicará la tasa adicional
conforme a las normas de los incisos anteriores pero
descontando de la cantidad afecta las cantidades
distribuidas a cualquier título, en el ejercicio
respectivo, a los accionistas que sean dichos organismos y
empresas.".
3) Agrégase al inciso 3° del N° 6 del artículo 31°
la siguiente frase en punto seguido: "Será condición para
que proceda esta deducción que el sueldo o sueldos
respectivos se contabilicen como gasto en cada mes en que se
han devengado y se pague el impuesto único de Segunda
Categoría dentro de los quince días siguientes a dicho
mes.".
4) Agrégase en el inciso 1° del N° 3 del artículo
34°, a continuación de la expresión "de cada camión" y
antes de la coma, la frase "y su respectivo remolque,
semi-remolque, acoplado o carro similar.".
5) Suprímese el último inciso del N° 1° del
artículo 43°.
6) Agrégase en el inciso final del N° 1° del
artículo 54°, a continuación de la expresión "artículo
17°" y antes del punto, la frase "a menos que deban formar
parte de los ingresos brutos de la sociedad de conformidad
al artículo 29°.".
7) Agrégase en el inciso final del artículo 55° la
siguiente frase en punto seguido: "Sin embargo, aquella
parte de los impuestos de Categorías que se hayan cumplido
mediante la imputación de pagos provisionales referida en
el artículo 93° y/o de impuestos retenidos, se reajustará
de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por
el índice de precios al consumidor entre el mes anterior al
del cierre del año comercial o calendario a que corresponda
la renta de Categoría y el mes de octubre del año
calendario a que corresponda la renta bruta global.".
8) Agrégase en el inciso final del artículo 62°, a
continuación de la expresión "artículo 17°" y antes del
punto, la frase "a menos que deban formar parte de los
ingresos brutos de la sociedad de conformidad al artículo
29°".
9) Reemplázase en el inciso 2° del N° 3 del artículo
65° las palabras "dichos números" por la expresión
"dichos artículos".
10) Reemplázase en el inciso 1° de la letra a) del
artículo 84° la frase que comienza "Este porcentaje así
determinado..." por la siguiente: "Este porcentaje así
determinado se aplicará a los ingresos brutos del mes en
que deba presentarse la declaración de renta
correspondiente al ejercicio comercial anterior y hasta los
ingresos brutos del mes anterior a aquel en que deba
presentarse la próxima declaración de renta.".
11) Agrégase en el inciso 2° de la letra a) del
artículo 84°, a continuación de la expresión "ejercicio
comercial" y antes de la coma, la frase "o por otras
circunstancias.".
12) Reemplázase la letra d) del artículo 84° por la
siguiente: "d) Los pequeños mineros sometidos a las
disposiciones de las leyes 10.270 y 11.127 darán
cumplimiento al pago provisional mensual obligatorio con la
retención del impuesto establecido en dichas leyes, excepto
en el caso de los pequeños mineros que deban tributar en
base a su renta efectiva, los cuales darán cumplimiento a
los pagos provisionales obligatorios de acuerdo con las
normas de la letra a) de este artículo, dándose de
crédito el impuesto establecido en las leyes mencionadas
que se hubiere retenido en el mes correspondiente al de la
obtención de los ingresos brutos.".
13) Suprímese en el último inciso del artículo 95°
el vocablo "segundo".
14) Intercálase en el inciso 2° del artículo 96°, a
continuación de la expresión "diferencia adeudada" y antes
de la coma, la frase "reajustada según el artículo 72°".
15) Intercálase en el inciso 1° del artículo 97°, a
continuación de la expresión "declaración anual
correspondiente" y antes de la coma, la frase "o en su
defecto a los futuros impuestos anuales a la renta".