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Artículo 9 del Decreto Ley 910

Modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830; otras disposiciones de orden tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6399 / 8731796.

Texto oficial

ARTICULO 9° Declárase que para los fines del impuesto a la renta los Certificados para Coberturas en Mercado Bancario (CEPAC), emitidos por el Banco Central de Chile, constituyen operaciones de crédito de dinero cuando se transfieran a terceros, siendo aplicables en este caso las disposiciones del artículo 4° del decreto ley 455, de 1974. Para los fines de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dichos Certificados deberán considerarse sólo por el monto en escudos que efectivamente el contribuyente desembolsó para adquirirlos. Por consiguiente, no serán objeto de la revalorización que se establece en el N° 4 del artículo 41° de la ley citada y en el artículo 16° transitorio del decreto ley 824, de 1974.