Texto oficial
ARTICULO 9° Declárase que para los fines del impuesto
a la renta los Certificados para Coberturas en Mercado
Bancario (CEPAC), emitidos por el Banco Central de Chile,
constituyen operaciones de crédito de dinero cuando se
transfieran a terceros, siendo aplicables en este caso las
disposiciones del artículo 4° del decreto ley 455, de
1974.
Para los fines de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
dichos Certificados deberán considerarse sólo por el monto
en escudos que efectivamente el contribuyente desembolsó
para adquirirlos. Por consiguiente, no serán objeto de la
revalorización que se establece en el N° 4 del artículo
41° de la ley citada y en el artículo 16° transitorio del
decreto ley 824, de 1974.