Texto oficial
ARTICULO 10° Libéranse del impuesto a la renta de
Primera Categoría los intereses y bonificaciones que el
Banco del Estado de Chile pague o abone en cuenta por
depósitos en cuentas de ahorro a la vista o a plazo.
Modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830; otras disposiciones de orden tributario
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