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Artículo 10 del Decreto Ley 910

Modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830; otras disposiciones de orden tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6399 / 8731797.

Texto oficial

ARTICULO 10° Libéranse del impuesto a la renta de Primera Categoría los intereses y bonificaciones que el Banco del Estado de Chile pague o abone en cuenta por depósitos en cuentas de ahorro a la vista o a plazo.