Texto oficial
ARTICULO 1° Los contribuyentes que hubieren deducido
NOTA 4 reclamación en contra de liquidaciones o giros
practicados por el Servicio de Impuestos Internos y que se
encontraren pendientes de fallo por ese Servicio al 31 de
enero de 1975, podrán pagar los tributos correspondientes
sin reajuste, sanciones ni intereses. Para este efecto,
será necesario que enteren en arcas fiscales la totalidad
de los impuestos que comprende la liquidación o giro, y que
el pago lo efectúen a más tardar el día 30 de abril de
1975. Además, dentro del mismo término, deberán
desistirse expresamente de su reclamo.