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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 910

Modifica los decretos leyes 619, 824, 825, 826, 827 y 830; otras disposiciones de orden tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6399 · idParte: 8731816

Texto oficial

Artículo 4°- Las sociedades anónimas y en comandita por acciones que practiquen su balance al 30 de Junio de 1975 tendrán derecho en el año tributario 1976 a un crédito contra la tasa adicional establecida en el artículo 21° de la ley sobre Impuesto a la Renta, equivalente a un 40% del monto de los dividendos que distribuyan a sus accionistas entre el 1° de Julio y el 31 de Diciembre de 1975. Para estos efectos, dicho crédito se reajustará previamente de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes de Mayo de 1975 y el mes de Abril de 1976. No habrá derecho al crédito que se establece en este artículo respecto de aquella parte del monto total de los dividendos referidos en el inciso anterior que exceda de la cantidad afecta a la mencionada tasa adicional correspondiente al año tributario 1975.