Texto oficial
Artículo 4°- Las sociedades anónimas y en comandita
por acciones que practiquen su balance al 30 de Junio de
1975 tendrán derecho en el año tributario 1976 a un
crédito contra la tasa adicional establecida en el
artículo 21° de la ley sobre Impuesto a la Renta,
equivalente a un 40% del monto de los dividendos que
distribuyan a sus accionistas entre el 1° de Julio y el 31
de Diciembre de 1975. Para estos efectos, dicho crédito se
reajustará previamente de acuerdo con la variación
experimentada por el índice de precios al consumidor entre
el mes de Mayo de 1975 y el mes de Abril de 1976.
No habrá derecho al crédito que se establece en este
artículo respecto de aquella parte del monto total de los
dividendos referidos en el inciso anterior que exceda de la
cantidad afecta a la mencionada tasa adicional
correspondiente al año tributario 1975.