Texto oficial
Artículo 1°.- Para los efectos de la asignación de
antigüedad establecida en el artículo 6° del decreto ley
N° 249, de 1973, reconócese, a contar del 1° de Noviembre
de 1974, al personal que se haya reincorporado o ingresado a
la planta de algún servicio con posterioridad al 29 de Mayo
de 1974 y, a contar de la fecha de su reincorporación o
ingreso, al que se reincorpore o ingrese en el futuro, el
tiempo efectivamente desempeñado en la Administración del
Estado, en cualquiera de sus ramas, antes del 1° de Enero
de 1974, en calidad de planta, a contrata o a jornal, con un
máximo de 30 años. Este beneficio operará una sola vez,
sin que pueda reconocerse nuevamente tiempo ya computado
para los efectos de la asignación establecida en el
artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, y
para los efectos que en él se señalan, reconócese, a
contar del 1° de agosto de 1980, al personal no directivo
de la ley 15.076 que haya sido incorporado en cargos afectos
al decreto ley 249, de 1974, y a contar de la fecha de su
incorporación al que lo sea en el futuro, en ambos casos
sin solución de continuidad, el tiempo efectivamente
desempeñado en empleos regidos por dicha ley con
posterioridad al 1° de enero de 1974.