Texto oficial
Artículo 2°- El personal que actualmente presta
servicios a contrata, asimilado a un grado de la escala del
artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, y el que lo
haga en el futuro, gozará, a contar del 1° de Noviembre de
1974, de la asignación de antiguedad establecida en el
artículo 6° de dicho cuerpo legal. Al efecto deberá
computarseles el tiempo efectivamente servido en cualquiera
de las ramas de la Administración del Estado, en calidad de
planta, a contrata o a jornal, con un máximo de 30 años,
con anterioridad al 1° de Noviembre de 1974, respecto de
los actualmente contratados o con anterioridad a la fecha de
su contratación respecto de los que ingresen en el futuro.
Los efectos de los ascensos respecto de la asignación
de antigüedad establecidos en el referido artículo 6°, en
cuanto al personal a contrata, regirán en relación con las
nuevas contrataciones en grados con mayor remuneración o
con el grado que les corresponda ser incorporados a la
planta del mismo servicio.