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Artículo 12 del Decreto Ley 924

Reconoce para los efectos de la asignacion de antiguedad establecida en el articulo 6° del decreto ley n° 249 de 1973, al personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6403 / 8867556.

Texto oficial

Artículo 12°- El mayor gasto fiscal que represente este decreto ley se financiará con cargo a los fondos consignados en el ítem 08 - 01 - 03 - 006 del presupuesto vigente.