Texto oficial
Artículo 11.- Autorízase a los Jefes de los Servicios
Públicos para postergar hasta 1975, por razones de buen
servicio, el feriado del personal de su dependencia, sin
sujeción a las limitaciones del DFL. N° 338, de 1960.
Reconoce para los efectos de la asignacion de antiguedad establecida en el articulo 6° del decreto ley n° 249 de 1973, al personal que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6403 / 8867555.