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Artículo 11 del Decreto Ley 924

Reconoce para los efectos de la asignacion de antiguedad establecida en el articulo 6° del decreto ley n° 249 de 1973, al personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6403 / 8867555.

Texto oficial

Artículo 11.- Autorízase a los Jefes de los Servicios Públicos para postergar hasta 1975, por razones de buen servicio, el feriado del personal de su dependencia, sin sujeción a las limitaciones del DFL. N° 338, de 1960.