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Artículo 1 del Decreto Ley 930

Pone termino al interinato de los funcionarios de la administración del estado y regula la caducidad del contrato por causas que atenten contra la seguridad del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6406 / 7126102.

Texto oficial

Artículo 1°.- Derógase los decretos leyes N°s 6 y 22 de 1973 y el artículo 3° del decreto ley N° 98, de 1973. En consecuencia, desde la vigencia del presente decreto ley, los personales de los servicios y entidades regidos por esos decretos leyes tendrán sólo las calidades que poseían a la fecha en que quedaron afectos al interinato o en que hayan sido designados o contratados con posterioridad al 11 de Septiembre de 1973, sin necesidad de un nuevo decreto, resolución o contrato, y cesarán en sus funciones por las causales y procedimientos previstos en sus sistemas estatutarios o laborales, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3° y 4° del presente decreto ley. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá, por una sola vez, conferir la calidad de titulares en sus empleos a los funcionarios nombrados como interinos después del 11 de Septiembre de 1973, incluyendo al personal designados según el decreto ley N° 108, de 1973, sin observar para estos efectos los procedimientos ordinarios de provisión de cargos. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las demás disposiciones del decreto ley N° 98, de 1973, sobre reorganización de la Administración del Estado. Derógase también, el decreto ley N° 193, de 1973, y sus modificaciones posteriores.