Texto oficial
Artículo 6°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 5° del decreto ley N° 676, de 1974, por el siguiente:
"El empleador que dé por terminado un contrato individual de trabajo podrá, ante el reclamo del trabajador, consignar en la cuenta bancaria del Tribunal que conozca de dicho reclamo, dentro de los díez días siguientes a la fecha de su notificación, una suma equivalente a un mes de remuneraciones por cada año de servicios y fracción no inferior a seis meses".