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Artículo 6 del Decreto Ley 930

Pone termino al interinato de los funcionarios de la administración del estado y regula la caducidad del contrato por causas que atenten contra la seguridad del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6406 / 7126107.

Texto oficial

Artículo 6°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 5° del decreto ley N° 676, de 1974, por el siguiente: "El empleador que dé por terminado un contrato individual de trabajo podrá, ante el reclamo del trabajador, consignar en la cuenta bancaria del Tribunal que conozca de dicho reclamo, dentro de los díez días siguientes a la fecha de su notificación, una suma equivalente a un mes de remuneraciones por cada año de servicios y fracción no inferior a seis meses".