Texto oficial
Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 1° del presente decreto ley, las comisiones a que se refiere el decreto ley N° 193, continuarán funcionando para el solo efecto y hasta concluir los casos que actualmente conozcan y aquellos que les correspondiere conocer por exoneraciones anteriores a la fecha de publicación de este decreto ley y cuyo plazo de reclamación no se hubiere extinguido.