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Artículo 1 del Decreto Ley 934

Autoriza libertad de horario de trabajo para establecimientos comerciales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6407 / 8795728.

Texto oficial

Artículo 1°- Autorízase a los establecimientos de comercio y de servicios para fijar o extender sus horarios de trabajo y de atención al público de acuerdo con las normas que en este decreto ley se señalan.