Texto oficial
Artículo 1°- Autorízase a los establecimientos de comercio y de servicios para fijar o extender sus horarios de trabajo y de atención al público de acuerdo con las normas que en este decreto ley se señalan.
Autoriza libertad de horario de trabajo para establecimientos comerciales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6407 / 8795728.