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Artículo 2 del Decreto Ley 934

Autoriza libertad de horario de trabajo para establecimientos comerciales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6407 / 8795729.

Texto oficial

Artículo 2°- Los propietarios de los establecimientos de comercio y de servicios, de común acuerdo con sus empleados, fijarán libremente sus horarios de trabajo y de atención al público. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, los establecimientos de comercio y de servicios deberán cumplir una jornada mínima obligatoria de atención al público de ocho horas de lunes a viernes, debiendo, en todo caso, permanecer abiertos entre las 10 y 13 horas y entre las 15 y las 18 horas, y de cuatro horas el día sábado, siendo también para este día obligatorio permanecer abiertos entre las 10 y las 13 horas. Para los establecimientos regidos por la jornada única, establecida en el decreto supremo N° 1.897, de 17 de Noviembre de 1965, del Ministerio del Interior, esta obligatoriedad será de lunes a viernes de 10 a 18 horas y los días sábados de 9 a 13 horas. Los Intendentes y Gobernadores, en casos excepcionales, podrán autorizar el desplazamiento o supresión de los horarios obligatorios de atención al público para establecimientos de comercio y de servicios específicos o por rubros de actividad que por sus características así lo exijan. Lo dispuesto en los incisos precedentes se entenderá sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes respecto a duración de la jornada diaria o semanal de trabajo, de las normas sobre descanso dominical y feriados legales y sus excepciones y de las que rigen en materia de horas extraordinarias. En cuanto a los personales que tengan una jornada inferior a la legal en virtud de contratos individuales o colectivos, actas de avenimiento, fallos arbitrales o resoluciones de Comisiones Tripartitas, las horas trabajadas sobre lo pactado, fallado o resuelto se considerarán como extraordinarias.