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Artículo 4 del Decreto Ley 934

Autoriza libertad de horario de trabajo para establecimientos comerciales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6407 / 8795731.

Texto oficial

Artículo 4°- En todo establecimiento de comercio o de servicios, deberá anunciarse el horario de atención al público, por carteles fijados en lugares visibles, el que deberá comunicarse a la Inspección del Trabajo respectiva.