Texto oficial
Artículo 4°- En todo establecimiento de comercio o de servicios, deberá anunciarse el horario de atención al público, por carteles fijados en lugares visibles, el que deberá comunicarse a la Inspección del Trabajo respectiva.
Autoriza libertad de horario de trabajo para establecimientos comerciales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6407 / 8795731.