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Artículo 3 del Decreto Ley 934

Autoriza libertad de horario de trabajo para establecimientos comerciales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6407 / 8795730.

Texto oficial

Artículo 3°- Los establecimientos de comercio y de servicios podrán extender sus horarios de atención al público, de Lunes a Sábados, más allá de las 44 horas semanales. Los establecimientos que hagan uso de dicha facultad, deberán contratar nuevo personal, que quedará en todo sujeto a la legislación común, sin perjuicio de que puedan pactarse horas extraordinarias, de acuerdo con las normas generales sobre esta materia.