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Artículo 1 del Decreto Ley 935

Reajusta, a contar del 1° de enero de 1975, los avaluos de los bienes raices no agricolas y los de las lineas, postaciones y cañerias, vigentes al 31 de diciembre de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6408 / 8750855.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los avalúos de los bienes raíces no agrícolas y los de las líneas, postaciones y cañerías, vigentes al 31 de Diciembre de 1974 que no excedan de E° 10.000.000, serán reajustados en un 300%, a contar del 1° de Enero de 1975. Los avalúos superiores a la referida cantidad, serán reajustados en un 400%.