Texto oficial
Artículo 1°.- Los avalúos de los bienes raíces no agrícolas y los de las líneas, postaciones y cañerías, vigentes al 31 de Diciembre de 1974 que no excedan de E° 10.000.000, serán reajustados en un 300%, a contar del 1° de Enero de 1975. Los avalúos superiores a la referida cantidad, serán reajustados en un 400%.