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Artículo 2 del Decreto Ley 935

Reajusta, a contar del 1° de enero de 1975, los avaluos de los bienes raices no agricolas y los de las lineas, postaciones y cañerias, vigentes al 31 de diciembre de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6408 / 8750856.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los predios no agrícolas destinados a la habitación estarán exentos del impuesto de la ley N° 17.235, en la siguiente proporción, según el monto de su avalúo vigente al 31 de Diciembre de 1974: a) 100% de exención para los predios con avalúo de hasta E° 400.000; b) 50% de exención para los predios con avalúo de más de E° 400.000, y hasta E° 1.400.000, y c) 25% de exención para los predios con avalúo de más de E° 1.400.000 y hasta E° 3.750.000.