Texto oficial
Artículo 2°.- Los predios no agrícolas destinados a la habitación estarán exentos del impuesto de la ley N° 17.235, en la siguiente proporción, según el monto de su avalúo vigente al 31 de Diciembre de 1974:
a) 100% de exención para los predios con avalúo de hasta E° 400.000;
b) 50% de exención para los predios con avalúo de más de E° 400.000, y hasta E° 1.400.000, y c) 25% de exención para los predios con avalúo de más de E° 1.400.000 y hasta E° 3.750.000.