Texto oficial
Artículo 4°.- Los predios agrícolas estarán exentos del impuesto de la ley N° 17.235, en la siguiente proporción, según el monto de su avalúo vigente al 31 de Diciembre de 1974:
a) 100% de exención para los predios con avalúo de hasta E° 120.000, y
b) 50% de exención para los predios con avalúo de más de E° 120.000 y hasta E° 1.000.000.