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Artículo 4 del Decreto Ley 935

Reajusta, a contar del 1° de enero de 1975, los avaluos de los bienes raices no agricolas y los de las lineas, postaciones y cañerias, vigentes al 31 de diciembre de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6408 · idParte: 8750858

Texto oficial

Artículo 4°.- Los predios agrícolas estarán exentos del impuesto de la ley N° 17.235, en la siguiente proporción, según el monto de su avalúo vigente al 31 de Diciembre de 1974: a) 100% de exención para los predios con avalúo de hasta E° 120.000, y b) 50% de exención para los predios con avalúo de más de E° 120.000 y hasta E° 1.000.000.