Texto oficial
Artículo 3°.- Los avalúos de los bienes raíces agrícolas vigentes al 31 de Diciembre de 1974, serán reajustados en un 200% a contar del 1° de Enero de 1975.
Reajusta, a contar del 1° de enero de 1975, los avaluos de los bienes raices no agricolas y los de las lineas, postaciones y cañerias, vigentes al 31 de diciembre de 1974
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6408 / 8750857.