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Artículo 7 del Decreto Ley 935

Reajusta, a contar del 1° de enero de 1975, los avaluos de los bienes raices no agricolas y los de las lineas, postaciones y cañerias, vigentes al 31 de diciembre de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6408 / 8750861.

Texto oficial

Artículo 7°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.235, de 24 de Diciembre de 1969, sobre Impuesto Territorial: 1°- En el artículo 39°, agréganse los siguientes incisos: "Las contribuciones que deban pagarse retroactivamente con respecto al año en que se pongan en cobranza los roles suplementarios y de reemplazos, se girarán sobre la base del avalúo del año en que se pongan en cobro dichos roles. La retroactividad no podrá ser superior a tres años. En los casos en que, con ocasión de nuevas construcciones, ampliaciones o instalaciones, deba procederse al cobro retroactivo de contribuciones y el predio en que ellas se hayan efectuado hubiere sido objeto de enajenación, aquél se hará efectivo a contar del 1° de Enero del año siguiente al de la correspondiente inscripción de dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.". 2°- En el artículo 44°, reemplázase la frase "con anterioridad al 1° de Octubre" por "hasta el 31 de Octubre".