Reajusta, a contar del 1° de enero de 1975, los avaluos de los bienes raices no agricolas y los de las lineas, postaciones y cañerias, vigentes al 31 de diciembre de 1974
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6408 / 8750862.
Texto oficial
Artículo 8°.- Los avalúos reajustados de acuerdo a los artículos 1° y 3° del presente decreto ley se expresarán en miles de escudos, para cuyo efecto el Servicio de Impuestos Internos aproximará los montos de los avalúos al millar más próximo.