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Artículo 10 del Decreto Ley 935

Reajusta, a contar del 1° de enero de 1975, los avaluos de los bienes raices no agricolas y los de las lineas, postaciones y cañerias, vigentes al 31 de diciembre de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6408 · idParte: 8750864

Texto oficial

Artículo 10°.- Reemplázase la parte final del inciso primero, del artículo 65° de la ley N° 16.742, desde las palabras "ellos serán exigibles a contar...", por la siguiente: "serán exigibles a contar de la fecha en que la respectiva vivienda o local sea transferido a terceros por dicha institución.".