Texto oficial
Artículo 11°.- Sustitúyese el inciso final, del artículo 10° de la ley N° 17.579, por los siguientes:
"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en el caso de viviendas o locales ocupados o entregados materialmente a los promitentes compradores, asignatarios o beneficiarios de ellos por la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales o la Corporación de Mejoramiento Urbano, las contribuciones y derechos correspondientes se harán exigibles a contar del 1° de Enero del año siguiente a la fecha de la ocupación o entrega, pudiendo la respectiva institución, mientras no se efectúe la transferencia definitiva de los inmuebles, recuperar el monto del tributo de los promitentes compradores, asignatarios o beneficiarios, ya sea mediante su recargo en los dividendos, cuotas o saldo de precios o en otra forma que estime conveniente.
Para los efectos antes señalados, el Servicio de Impuestos Internos procederá a enrolar los inmuebles de esas instituciones que se encuentren en dicha situación, debiendo la institución respectiva dar aviso por escrito al referido Servicio de la ocupación o entrega material dentro de los 60 días siguientes de efectuada. El incumplimiento de esta obligación hará incurrir al funcionario a quien compete proporcionar esa información en las sanciones que señala el artículo 102° del Código Tributario.
En el caso de viviendas y/o locales que la Corporación de la Vivienda adquiera, construya o financie para las Cajas de Previsión individualizadas en el artículo 48° del DFL. N° 2, de 1959, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 76° al 79° del mencionado DFL. corresponderá a la respectiva institución previsional dar cumplimiento a las obligaciones impositivas señaladas anteriormente, relativas a los inmuebles ocupados o entregados materialmente a sus imponentes, mientras no se efectúe la transferencia definitiva de ellos, pudiendo ejercer igualmente el derecho a recuperar el monto del tributo.".
"Las normas de los tres incisos precedentes se aplicarán a contar del 1° de Enero de 1975, en el caso de viviendas o locales ocupados o entregados materialmente con anterioridad a dicha fecha."