Texto oficial
Artículo 1°.- Suspéndese por el año 1975, la aplicación de los reajustes de los avalúos de bienes raíces a que se refieren los artículos 25° y 26° de la ley número 17.235.
Reajusta, a contar del 1° de enero de 1975, los avaluos de los bienes raices no agricolas y los de las lineas, postaciones y cañerias, vigentes al 31 de diciembre de 1974
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