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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 935

Reajusta, a contar del 1° de enero de 1975, los avaluos de los bienes raices no agricolas y los de las lineas, postaciones y cañerias, vigentes al 31 de diciembre de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6408 · idParte: 8750867

Texto oficial

Artículo 1°.- Suspéndese por el año 1975, la aplicación de los reajustes de los avalúos de bienes raíces a que se refieren los artículos 25° y 26° de la ley número 17.235.