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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 935

Reajusta, a contar del 1° de enero de 1975, los avaluos de los bienes raices no agricolas y los de las lineas, postaciones y cañerias, vigentes al 31 de diciembre de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6408 / 8750869.

Texto oficial

Artículo 2°.- Por el año 1975, los contribuyentes podrán pagar el impuesto territorial en cuatro cuotas, en los meses de Abril, Junio, Septiembre y Noviembre. Asimismo, la prestación por servicio de aseo a que se refiere el artículo 18° de la ley N° 11.704, podrá ser pagada durante el año 1975 en cuatro cuotas, conjuntamente con la contribución territorial respectiva.