Texto oficial
Artículo 2°.- Por el año 1975, los contribuyentes podrán pagar el impuesto territorial en cuatro cuotas, en los meses de Abril, Junio, Septiembre y Noviembre.
Asimismo, la prestación por servicio de aseo a que se refiere el artículo 18° de la ley N° 11.704, podrá ser pagada durante el año 1975 en cuatro cuotas, conjuntamente con la contribución territorial respectiva.