Texto oficial
Artículo 4°- Las normas del artículo 11°, del presente cuerpo legal, se aplicarán a contar del 1° de Enero de 1975, en el caso de viviendas o locales ocupados o entregados con anterioridad a dicha fecha.
Reajusta, a contar del 1° de enero de 1975, los avaluos de los bienes raices no agricolas y los de las lineas, postaciones y cañerias, vigentes al 31 de diciembre de 1974
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