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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 935

Reajusta, a contar del 1° de enero de 1975, los avaluos de los bienes raices no agricolas y los de las lineas, postaciones y cañerias, vigentes al 31 de diciembre de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6408 · idParte: 8750870

Texto oficial

Artículo 3°- Los avaluos y tramos de exenciones de los predios agrícolas, no agrícolas y de líneas, postaciones y cañerías vigentes al 1° de Enero de 1975, se reajustarán después del 1° de Julio de 1975, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 1° de Enero y el 30 de Junio del mismo año. Las diferencias que hayan de cobrarse por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se pagarán en los meses de Septiembre y Noviembre conjuntamente con las cuotas que corresponda pagar en dichos meses.