Texto oficial
Artículo 8°.- Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación, de las Secretarías Regionales Ministeriales y de las Direcciones Regionales de los Servicios, podrán integrar la dotación de esas oficinas mediante los siguientes procedimientos:
a) Provisión de cargos aplicando el mismo procedimiento señalado en el inciso tercero del artículo 169 del D. F. L. N° 338, de 1960, pudiendo optar los funcionarios, cualquiera que sea su condición jurídica o institución a que pertenezcan, por los regímenes de remuneraciones y previsionales correspondientes a sus nuevas funciones o a los de los cargos de que son titulares, y
b) Comisiones de servicio y destinaciones del personal a que se refiere el artículo 6° transitorio del decreto ley N° 575 o de otros funcionarios pertenecientes a la Administración del Estado. Para las comisiones de servicio no regirá la limitación establecida en el artículo 147, inciso primero del D. F.
L. N° 338, de 1960.