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Artículo 8 del Decreto Ley 937

Crea plantas y establece normas para las secretarias regionales de planificacion y coordinacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6409 · idParte: 8990289

Texto oficial

Artículo 8°.- Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación, de las Secretarías Regionales Ministeriales y de las Direcciones Regionales de los Servicios, podrán integrar la dotación de esas oficinas mediante los siguientes procedimientos: a) Provisión de cargos aplicando el mismo procedimiento señalado en el inciso tercero del artículo 169 del D. F. L. N° 338, de 1960, pudiendo optar los funcionarios, cualquiera que sea su condición jurídica o institución a que pertenezcan, por los regímenes de remuneraciones y previsionales correspondientes a sus nuevas funciones o a los de los cargos de que son titulares, y b) Comisiones de servicio y destinaciones del personal a que se refiere el artículo 6° transitorio del decreto ley N° 575 o de otros funcionarios pertenecientes a la Administración del Estado. Para las comisiones de servicio no regirá la limitación establecida en el artículo 147, inciso primero del D. F. L. N° 338, de 1960.