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Artículo 9 del Decreto Ley 937

Crea plantas y establece normas para las secretarias regionales de planificacion y coordinacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6409 / 8990290.

Texto oficial

Artículo 9°.- Las autoridades regionales de los Ministerios y de los Servicios Publicos a que se refieren los párrafos 4° y 5° del Título II del D.L. N° 575 podrán desempeñar simultaneámente otros cargos de jefatura en los mismos Ministerios y Servicios a que pertenecen dentro de la Región respectiva, pero en tal caso tendrán derecho a una sola remuneración. Las subrogaciones de dichas autoridades se efectuarán de acuerdo con las normas del Estatuto Administrativo. Sin embargo, el Presidente de la República podrá establecer normas distintas por decreto reglamentario.