Texto oficial
Artículo 10°.- Los Ministros, Intendentes, Gobernadores, Jefes de Servicios y demás Jefaturas, que estos últimos o el reglamento determinen, de los Servicios Públicos, estarán facultados para delegar sus atribuciones en funcionarios de su dependencia existentes en las Regiones o en sus divisiones territoriales, para el exclusivo objeto de propender a la regionalización del país.
Por decreto supremo del Ministerio respectivo y previo informe de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa (CONARA) podrán dictarse normas generales sobre delegación de atribuciones en materias aplicables a los organismos del Estado, sean o no servicios públicos, y a las sociedades de economía mixta con aporte mayoritario del Estado pertenecientes a su respectivo sector.
Asimismo, los Secretarios Regionales Ministeriales y los Directores Regionales de los Servicios podrán delegar sus atribuciones en funcionarios de su dependencia.
No serán aplicables las normas de delegación, precedentemente indicadas, al Poder Judicial, Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.