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Artículo 10 del Decreto Ley 937

Crea plantas y establece normas para las secretarias regionales de planificacion y coordinacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6409 / 8990291.

Texto oficial

Artículo 10°.- Los Ministros, Intendentes, Gobernadores, Jefes de Servicios y demás Jefaturas, que estos últimos o el reglamento determinen, de los Servicios Públicos, estarán facultados para delegar sus atribuciones en funcionarios de su dependencia existentes en las Regiones o en sus divisiones territoriales, para el exclusivo objeto de propender a la regionalización del país. Por decreto supremo del Ministerio respectivo y previo informe de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa (CONARA) podrán dictarse normas generales sobre delegación de atribuciones en materias aplicables a los organismos del Estado, sean o no servicios públicos, y a las sociedades de economía mixta con aporte mayoritario del Estado pertenecientes a su respectivo sector. Asimismo, los Secretarios Regionales Ministeriales y los Directores Regionales de los Servicios podrán delegar sus atribuciones en funcionarios de su dependencia. No serán aplicables las normas de delegación, precedentemente indicadas, al Poder Judicial, Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.