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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 937

Crea plantas y establece normas para las secretarias regionales de planificacion y coordinacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6409 · idParte: 8990296

Texto oficial

Artículo 2°.- La dotación máxima de la Oficina de Planificación Nacional fijada dentro de las cifras globales indicadas en el artículo 30 del decreto ley N° 785, de 1974, se entenderá automáticamente aumentada en el número de plazas contempladas para las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación, en la medida en que se cumplan las situaciones señaladas en el artículo anterior.