Texto oficial
Artículo 2°.- La dotación máxima de la Oficina de Planificación Nacional fijada dentro de las cifras globales indicadas en el artículo 30 del decreto ley N° 785, de 1974, se entenderá automáticamente aumentada en el número de plazas contempladas para las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación, en la medida en que se cumplan las situaciones señaladas en el artículo anterior.